Capital, normatividad aplicable a su incremento
Conceptos Superintendencia Financiera de Colombia |
Concepto 2010068158-001 del 3 de noviembre de 2010. Síntesis: Normatividad aplicable al aumento de capital de una sociedad vigilada o controlada por esta Superintendencia. Se cuenta con las disposiciones contenidas en los artículos 80 a 88 del EOSF y en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, aplicables en las condiciones en ellas señaladas a las entidades que integran el sector financiero, asegurador y del mercado de valores. En la medida en que las instituciones vigiladas por esta Autoridad se encuentran constituidas fundamentalmente bajo la forma de sociedades anónimas, también deben observar la regulación del Código de Comercio que establece cómo se efectúa el incremento del capital de tales sociedades, la emisión y colocación de sus acciones, la aprobación de los reglamentos respectivos por parte del correspondiente órgano de decisión y demás aspectos relacionados con la materia. Si se opta por emitir acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto es importante tener en cuenta los requisitos y condiciones señalados en la Ley 222 de 1995. «(…) con el propósito de consultar acerca de la normatividad aplicable al aumento de capital de una sociedad vigilada (o) controlada por esta Superintendencia. Al respecto y de modo general, dada la amplitud de su consulta, consideramos pertinente en primer lugar hacer referencia a las disposiciones contenidas en los artículos 80 a 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifican o adicionan) y en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, las cuales resultan aplicables en las condiciones en ellas señaladas a las entidades que integran el sector financiero, asegurador y del mercado de valores. Adicionalmente, es del caso anotar que en la medida en que las instituciones vigiladas por esta Autoridad se encuentran constituidas fundamentalmente bajo la forma de sociedades anónimas (art. 53 del mencionado estatuto), también deben observar la regulación del Código de Comercio que se ocupa de establecer cómo se efectúa el incremento del capital de tales sociedades, la emisión y colocación de sus acciones, la aprobación de los reglamentos respectivos por parte del correspondiente órgano de decisión y demás aspectos relacionados con la materia (especialmente, los artículos 373 y siguientes). Asimismo, si se opta por emitir acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto es importante tener en cuenta los requisitos y condiciones señalados en la Ley 222 de 1995 (arts. 61 a 66 de dicha ley). Por último, no está demás anotar que en relación con la oferta pública de acciones las entidades emisoras deberán sujetarse a las reglas contenidas en la Parte Sexta del Libro Primero, artículos 6.1.1.1.1 y siguientes del Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores (Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifican o adicionan). (…).» |
Última modificación 13/12/2012